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Cotización Régimen Autónomo

Cotización Régimen Autónomo

La cotización del trabajador autónomo se determina en función de los rendimientos netos anuales obtenidos por su actividad económica o profesional, eligiendo una base de cotización dentro de los tramos establecidos en la tabla general o reducida.

Los tipos de cotización aplicables son: 28,30% para contingencias comunes, 1,30% para contingencias profesionales, 0,80% para el mecanismo de equidad intergeneracional, 0,90% por cese de actividad y 0,10% por formación profesional. Si el autónomo no tiene cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debe cotizar un 0,10% adicional para financiar prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia.

Determinación de la base de cotización

La base de cotización del trabajador autónomo en 2025 se elige en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales, calculados conforme a las normas del IRPF, incluyendo todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, tanto a título individual como en entidades. El autónomo debe elegir una base dentro de los tramos de la tabla general o reducida, según corresponda a su previsión de ingresos. Esta base es provisional hasta su regularización anual, en función de los rendimientos reales comunicados por la Administración tributaria.

Gestión de la cotización

El trabajador autónomo debe comunicar su previsión de ingresos y elegir la base de cotización al solicitar el alta en el RETA, pudiendo modificarla hasta seis veces al año para ajustarla a la evolución de sus rendimientos. La regularización anual ajusta la base definitiva a los rendimientos reales. El pago de cuotas se realiza mediante domiciliación bancaria y el sistema de liquidación es simplificado. Existen especialidades para colectivos como autónomos societarios, familiares, vendedores ambulantes y artistas, así como exenciones y reducciones en casos específicos.

¿Cuánto debo cotizar?

Para determinar tu base de cotización como autónomo, se tendrán en cuenta todos tus rendimientos netos obtenidos en el año natural en el ejercicio de tus distintas actividades profesionales o económicas como trabajador por cuenta propia.

Tus rendimientos netos se calcularán de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcas.

La Seguridad Social explica cómo calcular los rendimientos netos en este enlace.

Del importe resultante se deducirá un 7 % en concepto de gastos generales, que será del 3 % para autónomos societarios.

De esta forma, partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, tendrás que seleccionar la base de cotización que determinará tu cuota a pagar.

Con el sistema de cotización en función de los ingresos reales, se elegirá en base a las siguientes tablas.

Solicitar tus bases de cotización

Los puedes solicitar con tu certificado digital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  1. Entra en sede.seg-social.gob.es.
  2. Accede a tu área personal usando Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  3. Busca el apartado “Informe de bases de cotización”.
  4. Descarga el informe en PDF, donde verás el histórico de tus cotizaciones mes a mes.

La Seguridad Social, a través de Importass, pone a disposición un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

Regularización cuota autónomos

Es la revisión que realiza cada año la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual repasa que las bases por las que has cotizado como autónomo se corresponden con los ingresos reales que se han declarado en el ejercicio del año anterior. Esta revisión se realiza de forma automática, sin que tengas que solicitar nada.

¿Qué debes hacer?

Al ser un proceso automático, la Seguridad Social te informará a través de su sistema de notificaciones telemáticas y el portal DEHú. Por eso es importante que mantengas actualizado tu correo electrónico y revises periódicamente tus notificaciones.
Se te pueden notificar las siguientes resoluciones:

  • Un trámite de audiencia, si cotizaste por una base superior a la que te correspondería, para que puedas decidir si quieres y/o puedes mantener esa base más alta.
  • La resolución definitiva de tu regularización de cuotas.

Si recibes un trámite de audiencia significa que cotizaste por una base mayor a la que reflejan tus rendimientos netos. Podrás decidir si deseas mantener esa base superior (lo que se traduce en prestaciones futuras más altas) o si prefieres que se ajuste automáticamente. Tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación para decidirlo. Si no haces nada, se aplicará el ajuste automático.

En ambos casos, la Tesorería te enviará una segunda notificación con el resultado definitivo de la regularización.

¿Qué puede decir esa resolución?

Si se detectan diferencias a tu favor, te devolverán automáticamente la cantidad correspondiente en tu cuenta bancaria (por esto es fundamental mantenerla siempre actualizada).

Si se detectan diferencias a ingresar, es decir, que pagaste menos respecto a tus ingresos declarados, deberás abonar la cantidad indicada antes del plazo fijado. Si no lo haces a tiempo, se aplicarán recargos del 10% o 20%. El documento de pago estará disponible en el mismo servicio de regularización.

Si no hay diferencias, no tendrás que pagar ni recibirás devolución alguna.